
Publicado: 9 de Octubre de 2019
El delito leve es un tipo de infracción penal considerada de baja importancia o
gravedad, que nacen a raíz de la reforma operada por la La Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo (por la que se modifica La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal) que con carácter general elimina el libro III del
Código Penal, es decir, las infracciones leves denominadas faltas, siendo algunas
despenalizadas y otras transpuestas al presente código penal bajo el título y
denominación de delito leve.
Los actuales delitos leves, si bien considerados como auténticos delitos, éstos son
conceptuados bajo un orden de importancia menor, cuya penalidad máxima es la
pena de multa. El hito determinante para su distinción con el delito grave del que
dependen estriba en la consideración o valoración del daño producido, el
enriquecimiento conseguido, la existencia o no de tratamiento médico quirúrgico,
el valor del bien etc…
Su enjuiciamiento suele ser rápido. La instrucción de la causa es relativamente
sencilla, y en muchas ocasiones será un enjuiciamiento rápido, bajo la
denominación de juicio rápido, en el que entre las diligencias policiales, hasta las
de Instrucción, con fase de juicio, ha transcurrido escasamente unos pocos días.
Como hemos señalado la consecuencia principal es la pena de multa, si bien,
debemos tener especial atención a que se trata de un procedimiento del que se
pueden derivar la constancia y tenencia de antecedentes penales, por plazo de 6
meses para su cancelación.
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